El fútbol hoy: analítica y visualización de datos

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Tags: Fútbol Femenino; Superintendencia de Industria y Comercio; Cartel; Dimayor

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) ha abierto una investigación por presunta cartelización en la liga femenina. Con mucho por analizar, cabe revisar la resolución de la SIC intentando captar qué entienden por “cartelización” en un contexto tan particular como es la estructura de los entes deportivos.

Inicialmente, sobresalen algunas imprecisiones que denotan cierto desconocimiento del mundo del balón. En la hoja 11, por ejemplo, destacan el desempeño de Colombia en el reciente Mundial de Australia y Nueva Zelanda en “el primer mundial al que fueron invitadas”. Ni fueron invitadas, ni es el primer mundial de Colombia. Sin entrar en detalles, recordemos que el subcampeonato de la Copa América clasificó a la selección a su tercer mundial, y también a sus terceros juegos olímpicos.

El centro de la argumentación de la SIC es su preocupación por el fútbol femenino. Un objetivo loable que los colombianos compartimos, pero no parece que corresponda desarrollarlo a la agencia de competencia. Un cartel se puede definir como un grupo de firmas que coordinan para operar como un único productor. Generalmente el cartel, mediante restricciones en la producción (u otras acciones similares), busca incrementar el precio para obtener ganancias supra competitivas. A los economistas, generalmente, no nos gustan los carteles porque reducen la competencia e impactan negativamente al consumidor.

Pero el deporte es diferente. La liga de beisbol de los Estados Unidos, por ejemplo, es un cartel legal. Sobre el tema ha habido tanto en EE.UU. como en Europa una amplia discusión técnica, pero la acepción actual es darles a las asociaciones deportivas un trato favorable y diferenciado respecto al de otras industrias.

La resolución de la SIC argumenta tres puntos fundamentales (i) la situación contractual de las futbolistas, incluyendo el manejo de los derechos de imagen, y la fijación de topes salariales (ii) la “renuencia” a promover el desarrollo del fútbol femenino, incluyendo la decisión o no de participar en el torneo local o el desprecio de recursos oficiales y (iii) las condiciones contractuales de transmisión con WinSports.

La discusión de cada uno de estos puntos requiere ir mucho más allá de esta columna. El punto central de la SIC es que están limitando la libre competencia económica. La resolución hace referencia al fútbol femenino como un mercado, en el sentido de la teoría de competencia. He ahí lo bello de este debate que abre la SIC porque, desde un punto de vista económico, no han demostrado que exista un mercado al que se le esté limitando la competencia. Además de la necesidad de definir competencia, en el período bajo análisis (desde 2017) es un mercado (¿producto?) que opera financieramente al límite, y que paradójicamente existe por el apoyo de las mismas organizaciones que están investigando. Económicamente hablando, puede el Estado, en aras de la libre competencia (concepto que en este caso merece amplia discusión), ¿forzar a una empresa privada a ofrecer un producto? ¿Puede o debe el Estado diseñarle el producto?

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